ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 53.- Prácticas monopolísticas
absolutas
Se considerarán
prácticas monopolísticas absolutas los actos, los contratos, los convenios, los
arreglos o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones
competidores entre sí, actuales o potenciales, con cualquiera de los propósitos
siguientes:
a) Fijar, elevar,
concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o
demandados los servicios de telecomunicaciones en los mercados o intercambiar
información con el mismo objeto o efecto.
b) Establecer la obligación
de prestar un número, un volumen o una periodicidad restringida o limitada de
servicios.
c) Dividir, distribuir,
asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de servicios de
telecomunicaciones, actual o futuro, por medio de la clientela, los proveedores
y los tiempos o los espacios determinados o determinables.
d) Establecer, concertar o
coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los
remates o las subastas públicas.
Los actos a que se
refiere este artículo son prohibidos y serán nulos de pleno derecho y se
sancionarán conforme a esta Ley.
|