ARTÍCULO 68. Sanciones por infracciones
Las infracciones serán
sancionadas de la siguiente manera:
a) Las
infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma
cinco por ciento (0,5%) y hasta un uno por ciento (1%) de los ingresos brutos
del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
b) Las infracciones graves serán sancionadas
mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y
hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador
o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.
Cuando un operador o
proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para
reportarlos, la Sutel utilizará como parámetro para la
imposición de sanciones el valor de sus activos.
En el caso de las
infracciones referidas en el inciso a) del artículo anterior que, a juicio de la Sutel,
revistan gravedad particular, esta Superintendencia puede imponer como sanción
una multa de un uno por ciento (1%) y hasta un diez por ciento (10%) de las
ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior,
o entre un uno por ciento (1%) y hasta por un diez por ciento (10%) del valor
de los activos del infractor.
En el caso de que no se
pueda aplicar la sanción sobre las ventas o los activos, la Sutel
utilizará como parámetro para la imposición de sanciones los ingresos presuntos
del período, tomando en cuenta los ingresos brutos promedio de períodos
anteriores y los ingresos promedio del período anterior de otros operadores o
proveedores que desarrollen actividades económicas y comerciales similares.
Para efectos de imponer
la sanción, la Sutel deberá valorar si el infractor
forma parte de un grupo económico, de conformidad con lo definido en el
artículo 6 de esta Ley. En este caso, la sanción será impuesta con base
en el ingreso bruto o las ventas anuales, según sea el caso, de las empresas
que conforman el grupo.