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 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8683 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.-            Reglas de valoración

Para determinar el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional referidos en esta Ley, deberán utilizarse los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los modelos de valoración para  determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen.

La Administración Tributaria deberá publicar los parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, en los medios, escritos o electrónicos, que considere oportunos, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada período fiscal.  En caso de no publicarlos, se aplicarán  los parámetros de valoración utilizados en el período anterior.

 

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