ARTÍCULO 20
Artículo
20.- Notificaciones a personas jurídicas
Las
personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por
medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el
domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual,
en el domicilio social, real, registral, o con su agente residente cuando ello
proceda. En este último caso, la notificación será practicada en la oficina que
tenga abierta para tal efecto. Si la persona jurídica tiene representación
conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo
de sus representantes.
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