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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25

Artículo 25.- Requisitos del documento

El documento contendrá los mismos requisitos de la cédula de notificación judicial y se hará en tres cédulas originales e idénticas que llevarán la firma del notificador o la persona que el juez designe.

Un ejemplar se agregará al expediente con la constancia de remisión; los otros dos se remitirán a la oficina de correos, que los confrontará y certificará como fieles y exactos; el funcionario responsable de la oficina de correo practicará la actuación entregando un tanto al destinatario y en el otro dejará constancia de acuse de recibo, con los requisitos que exige esta Ley, para ello estará dotado de fe pública.

A las actuaciones del funcionario notificador de la oficina de correos le serán aplicables las regulaciones establecidas en los párrafos primero y segundo al artículo 4 de esta Ley.

Realizada la notificación, la oficina de correos dispone de ocho días hábiles para la devolución de la cédula al despacho judicial.

 

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