ARTÍCULO 25
Artículo
25.- Requisitos del documento
El
documento contendrá los mismos requisitos de la cédula de notificación judicial
y se hará en tres cédulas originales e idénticas que llevarán la firma del
notificador o la persona que el juez designe.
Un
ejemplar se agregará al expediente con la constancia de remisión; los otros dos
se remitirán a la oficina de correos, que los confrontará y certificará como
fieles y exactos; el funcionario responsable de la oficina de correo practicará
la actuación entregando un tanto al destinatario y en el otro dejará constancia
de acuse de recibo, con los requisitos que exige esta Ley, para ello estará dotado
de fe pública.
A las
actuaciones del funcionario notificador de la oficina de correos le serán
aplicables las regulaciones establecidas en los párrafos primero y segundo al
artículo 4 de esta Ley.
Realizada
la notificación, la oficina de correos dispone de ocho días hábiles para la
devolución de la cédula al despacho judicial.
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