SECCIÓN I
SECCIÓN I
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO
Artículo
39.- Autorización de cuenta
Para
acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico, el interesado
deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, que se le acredite la cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en
forma verbal con los datos requeridos. El Departamento hará la prueba
respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son responsabilidad del interesado.
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