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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44

Artículo 44.-  Servidor responsable

En los despachos receptores, se designará un servidor judicial como responsable de revisar el módulo de consulta del sistema de envío electrónico de comunicaciones. Esa función la debe ejercer al menos dos veces por audiencia. Una vez impresos los correos recibidos, deberá distribuirlos y comunicar su ingreso a los funcionarios que atienden el asunto. Además, llevará un registro de las comunicaciones electrónicas recibidas.

 

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