ARTÍCULO 10
Artículo
10.- Notificación que se tiene por
realizada
Se
tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber
recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se
apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los
plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes.
Si se
pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente
dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de
este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.
Las
partes y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de
todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la
notificación automática.
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