ARTÍCULO 12
Artículo
12.- Contestación y respuesta de
notificaciones
Quienes
intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través
de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante,
que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal
que esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el
Consejo Superior del Poder Judicial.
Los
medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante
deberán ser accesibles a los lectores de pantalla para no videntes.
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