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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

Artículo 12.-  Contestación y respuesta de notificaciones

Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal que esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial.

Los medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante deberán ser accesibles a los lectores de pantalla para no videntes.

 

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