ARTÍCULO 13
Artículo
13.- Comunicaciones y notificaciones en
procesos de intereses de grupo
A
quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos,
se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se publicará
dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier otro medio
que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al menos. Cuando el
hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán medios de
comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para que llegue a
su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se encuentran
determinados o son fácilmente determinables, se intentará comunicar su
existencia a todos los afectados mediante publicaciones generales en sus
centros de trabajo o interés.
El
plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día
siguiente a la segunda publicación.
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