ARTÍCULO 14
Artículo
14.- Comunicaciones complejas con partes
múltiples
En
procesos de interés de grupo, difusos y colectivos, y en cualquier otro en
donde existan más de veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas
con estos, no se les notificarán las resoluciones de trámite, salvo que
hayan señalado un medio conforme a esta Ley. Se les notificará un extracto de
la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las
que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez podrá suplir esa
notificación por publicación en un diario de circulación nacional.
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