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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14

Artículo 14.-  Comunicaciones complejas con partes múltiples

En procesos de interés de grupo, difusos y colectivos, y en cualquier otro en donde existan más de veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas con estos, no se les notificarán las resoluciones de trámite,  salvo que hayan señalado un medio conforme a esta Ley. Se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las  propuestas de arreglo y las que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez podrá suplir esa notificación por publicación en un diario de circulación nacional.

 

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