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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21

Artículo 21.-  Domicilio registral

Las personas, físicas y jurídicas, para efectos de las notificaciones personales, deberán mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo. Se entiende por domicilio, la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas.

 

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