ARTÍCULO 27
Artículo
27.- Diligencia simultánea
A
petición de la parte interesada, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la
remisión por correo certificado se realice en forma simultánea a cualquiera de
los lugares en que se puede practicar la notificación personal.
Los
plazos procesales correrán a partir de la primera notificación que se tenga por
realizada.
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