ARTÍCULO 31
Artículo
31.- Nombramiento
La
parte interesada, en forma verbal o por escrito, deberá comunicar el nombre del
notario público seleccionado, a quien se le entregará la cédula y las copias
sin más trámite. Del nombramiento solo quedará constancia en el expediente,
salvo que se rechace por incurrir en alguna causa que impida acoger la propuesta.
En este último supuesto, el tribunal dictará la resolución fundada
correspondiente. El notario designado no deberá tener interés en el proceso.
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