ARTÍCULO 36
Artículo
36.- Medios simultáneos. Limitación
Autorízase
señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o
el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la
notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual
regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas, de fax o de
casilleros.
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