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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41

Artículo 41.-  Notificación

Una vez autorizada la resolución, se almacena en el directorio que cada despacho determine y se ordena informáticamente la realización de la notificación. En la resolución se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos presentados por la contraria quedan a su disposición en el despacho. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es responsabilidad de la parte.

 

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