ARTÍCULO 41
Artículo
41.- Notificación
Una
vez autorizada la resolución, se almacena en el directorio que cada despacho
determine y se ordena informáticamente la realización de la notificación. En la
resolución se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los
escritos y documentos presentados por la contraria quedan a su disposición en
el despacho. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es
responsabilidad de la parte.
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