ARTÍCULO 44
Artículo
44.- Servidor responsable
En
los despachos receptores, se designará un servidor judicial como responsable de
revisar el módulo de consulta del sistema de envío electrónico de
comunicaciones. Esa función la debe ejercer al menos dos veces por audiencia.
Una vez impresos los correos recibidos, deberá distribuirlos y comunicar su
ingreso a los funcionarios que atienden el asunto. Además, llevará un registro
de las comunicaciones electrónicas recibidas.
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