ARTÍCULO 63.- Reforma de la Ley N.º 6227
Refórmase el artículo 243 de la Ley general de la Administración
Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978. El texto dirá:
“Artículo 243.-
1) La notificación podrá hacerse
personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar
señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento al efecto hecho por
la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar
de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por
indicación de la
Administración o de cualquiera de las partes.
2) En el caso de notificación personal, servirá como prueba el
acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha
querido firmar, este último dejará constancia de ello.
3) Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación
se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por
quien hace la entrega.
4) Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento
ni de otra resolución que deba notificarse personalmente, las resoluciones se
podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal
efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para
recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios,
las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las
partes en la administración respectiva.
5) Se faculta a la Administración para que, además de las formas de
notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de
notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se
garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se
cause indefensión.”