ARTÍCULO 8
Artículo
8.- Identificación de la persona que
recibe la notificación
El
notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de
autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la
cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir sus labores.
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