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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 84
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Artículo 84 -BIS
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Artículo 84 bis.- Incumplimiento del deber de llevar el registro de accionistas

Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base, las personas jurídicas que no tengan al día el registro establecido en el artículo 137 del Código de Comercio.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia fiscal")

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de  la Gestión Tributaria")

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