Artículo 84 bis.- Incumplimiento
del deber de llevar el registro de accionistas
Serán sancionados con una multa
equivalente a un salario base, las personas jurídicas que no tengan al día el
registro establecido en el artículo 137 del Código de Comercio.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre
del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia
fiscal")
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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