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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 6
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Artículo 6
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        Artículo 6º.- Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.

        La analogía es procedimiento admisible para "llenar los vacíos legales" pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.

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