139
Artículo 139.- Fecha de notificación y cómputo de términos.
Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos
fueran entregados en día inhábil, la notificación se debe entender
realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en
contrario, los términos comienzan a correr al empezar el día inmediato
siguiente a aquel en que se haya notificado la respectiva resolución a los
interesados.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 134 al actual)
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