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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 139
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Artículo 139
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139

        Artículo 139.- Fecha de notificación y cómputo de términos. Las notificaciones se deben practicar en día hábil. Si los documentos fueran entregados en día inhábil, la notificación se debe entender realizada el primer día hábil siguiente. Salvo disposición especial en contrario, los términos comienzan a correr al empezar el día inmediato siguiente a aquel en que se haya notificado la respectiva resolución a los interesados.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 134 al actual)

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