152
Artículo 152.- Resolución del órgano competente.
En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá la resolución expresa del órgano competente y surtirá efecto a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación al sujeto infractor.
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 152 el actual 161)
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