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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

        Artículo 152.- Resolución del órgano competente. 

        En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá la resolución expresa del órgano competente y surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de la notificación al sujeto infractor.

(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 152 el actual 161)

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