Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 154
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 154     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 154
Ir al final de los resultados
Artículo 154
Versión del artículo: 1  de 1
154

        Artículo 154.- Actas de inspección.

        En los informes o las actas de inspección, deben consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa. El interesado debe firmar el acta y en ella puede dejar las constancias que estime conveniente.

        Cuando se niegue a firmarla o no pueda, el funcionario actuante debe dejar constancia de ello.

(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 154 el actual 163)

Ir al inicio de los resultados