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Artículo 195.-
Procedimiento en caso de responsabilidad solidaria. Para iniciar el
procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario por un crédito
fiscal, es necesario hacerle notificación, en la que debe expresarse:
a) El nombre del deudor;
b) La resolución o documento de que se derive el crédito fiscal y el monto de
éste;
c) Los motivos y fundamentos por los que se le considera responsable del
crédito; y
d) El plazo para el pago que debe ser el establecido en el artículo 171(*)
de este Código.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 163 al 172)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 10 de la
indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo
artículo 162, siendo ahora 171. Posteriormente mediante el numeral 2° de la ley
N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, se corrió de nuevo la numeración siendo actualmente 194)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó
del antiguo artículo 172 al 195)
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