Artículo
179.- Términos y plazos
En
los casos en los cuales las normas legales o reglamentarias no establecen términos
o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una
prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin
perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan
motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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