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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179.- Términos y plazos 

En los casos en los cuales las normas legales o reglamentarias no establecen términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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