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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

        Artículo 32.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se considera ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria y existentes sus resultados:

            a) En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y

            b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

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