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Artículo 83.- Incumplimiento en
el suministro de información
En caso de incumplimiento en el suministro de
información, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional
del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en
el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se
produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien
salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la
sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro
incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria
sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad
jurídica.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del
10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución DGT-R-50-2016 del 7 de octubre de 2016, la Dirección
General de Tributación emitió Interpretación
y aplicación de la infracción administrativa por el incumplimiento en el
suministro de información tipificada en los artículos 83 y 106 ter del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.)
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