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CAPITULO III
Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables
Artículo
128.- Obligaciones de los particulares
Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de
determinación, fiscalización e investigación que realice
la Administración Tributaria
y, en especial, deben:
a) Cuando
lo requieran las leyes o los reglamentos, o lo exija dicha Administración en
virtud de las facultades que le otorga este Código:
i. Llevar
los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el
inciso a) del artículo 104 de este Código. La llevanza de los registros
contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección
del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro
e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con
arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas
normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias. En caso de conflicto
entre ellas, a los fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en las normas
tributarias.
Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas mediante
sistemas electrónicos,
la Administración
podrá requerir, a los sujetos pasivos, los respaldos sobre las transacciones
registradas en tales sistemas. En toda referencia que en este Código se haga
sobre libros, boletas, comprobantes y demás se entenderá tal referencia
igualmente a registros electrónicos.
ii. Inscribirse
en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y
comunicar, oportunamente, sus modificaciones.
iii. Presentar
las declaraciones que correspondan.
b) Conservar,
de forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole,
y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
gravados.
c) Dar
facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las
inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o
industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar.
d) Presentar
o exhibir, en las oficinas de
la Administración Tributaria
o ante los funcionarios autorizados, los registros financieros, contables y de
cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones
tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten.
e) Comunicar
a
la Administración
el cambio del domicilio fiscal.
f) Concurrir
personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las
oficinas de
la Administración Tributaria
, cuando su presencia sea requerida.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 123 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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