135
Artículo 135.- Fecha de presentación de escritos. La fecha de
presentación de un escrito se debe anotar en el mismo y entregarse en el acto
constancia oficial al interesado, si éste la solicita.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 130 al actual)
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