Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

        Transitorio IV.- Intereses. El interés que establece el artículo 57, se debe aplicar con relación a las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código.

Ir al inicio de los resultados