Artículo
178.- Objeto del procedimiento
El
procedimiento administrativo tributario servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración Tributaria, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los
contribuyentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más
importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve
de motivo al acto final.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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