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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 131
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Artículo 131 -BIS
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Artículo 131 bis.-Obligación de los organismos que expiden patentes y licencias. Será requisito para la expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá verificar, por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante cumpla con lo indicado.

(Así adicionado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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