Artículo 131 bis.-Obligación de los organismos que
expiden patentes y licencias. Será requisito para la
expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento
de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá
verificar, por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante
cumpla con lo indicado.
(Así adicionado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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