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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

        Artículo 77.- Normativa supletoria

        La Administración Tributaria deberá imponer las sanciones dispuestas en este capítulo, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en este Código, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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