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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

CAPÍTULO III

DELITOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

        Artículo 89.- Principios y normas aplicables

        Los delitos tributarios serán de conocimiento de la justicia penal, mediante el procedimiento estatuido en el Código Procesal Penal; en igual forma, les serán aplicables las disposiciones generales contenidas en el Código Penal. Si en las leyes tributarias existen disposiciones especiales, estas prevalecerán sobre las generales.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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