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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

        Artículo 100.- Revisión por el superior jerárquico.

        Las normas a que se refiere el artículo precedente pueden ser modificadas o derogadas por el superior jerárquico, por medio de resoluciones razonadas. 

(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 100 y traspasó el antiguo numeral 106 al actual)

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