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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

        Artículo 143.- Pruebas para mejor proveer. La autoridad administrativa debe impulsar de oficio el procedimiento. En cualquier estado del trámite, antes de dictar la resolución a que se refiere el artículo 146 (*) de este Código, puede disponer la evacuación de pruebas para mejor proveer.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 138 al actual)

(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 141, siendo ahora 146)

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