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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 148
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Artículo 148
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148

Sección Quinta: Procedimiento para aplicar sanciones administrativas

        Artículo 148.- Principios generales. 

        En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el derecho de defensa.

(Así reformado, incluyendo el nombre de la Sección, por el artículo 8 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El numeral 6 de la indicada ley corrigió la numeración, traspasándolo del antiguo 143 al actual)

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