148
Sección
Quinta: Procedimiento para aplicar sanciones administrativas
Artículo 148.- Principios generales.
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante
el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá respetarse el
derecho de defensa.
(Así reformado, incluyendo el nombre de la Sección, por el artículo
8 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El numeral 6 de la indicada ley corrigió la numeración, traspasándolo del
antiguo 143 al actual)
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