151
Artículo 151.-
Caso especial
Cuando las infracciones tributarias estén relacionadas con el otorgamiento y el
disfrute indebido de beneficios fiscales, aplican las disposiciones establecidas
en este Código.”
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 151 el actual 160)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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