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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

        Artículo 151.- Caso especial

        Cuando las infracciones tributarias estén relacionadas con el otorgamiento y el disfrute indebido de beneficios fiscales, aplican las disposiciones establecidas en este Código.” 

(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 151 el actual 160)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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