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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 205
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 205
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Artículo 205
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TITULO VIII

(Corrida la numeración del Título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo Título VII al Título VIII)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA

CAPITULO UNICO

        Artículo 205.- Disposiciones derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

            a) De la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas): el segundo párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 16; el segundo párrafo del artículo 17; los artículos 18 y 24; el segundo párrafo del artículo 25; los artículo 26, 27 y 28; la parte final del párrafo tercero y los cuatro últimos párrafos del artículo 29; los artículos 30, 31, 33, 34, 37 y los artículos 40 a 58;

            b) De la Ley de Impuesto sobre las Ventas (Ley Nº 3914 de 17 de julio de 1967): el artículo 18, con excepción de la norma que se refiere al cierre del negocio; el artículo 21, con excepción del l1iteral a) del mismo y los artículos 22 a 32;

            c) De la Ley de Impuesto Territorial (Ley Nº 27 de 2 de marzo de 1939 y sus reformas); los artículos 9, 12, 13, 14 y 22; y el último párrafo del artículo 23; la parte final del artículo 25; los artículos 47 a 56; los artículos 58 y 59 y los artículos 61 a 68;

            d) El interés del 2% que establece el artículo 2º de la ley Nº 32 de 27 de junio de 1932 y los dos últimos párrafos del citado artículo;

            e) Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1880 de 7 de junio de 1955;

            f) El decreto Nº 40 de 6 de diciembre de 1962; y

            g) Todas las disposiciones de las leyes y decretos que se opongan a lo dispuesto en este Código.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 169 al actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 201)

(Corrida su numeración por el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, que lo traspaso del antiguo artículo 201 al 205)

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