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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TITULO IX

(Corrida la numeración del Título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo Título VIII al Título IX)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

        Transitorio I.- El Presidente y los cuatro propietarios del acual -sic- (*) Tribunal Fiscal Administrativo, deben pasar a integrar, hasta completar un período de ocho años, el nuevo Tribunal que instituye el Título V de este Código y deben desempeñar sus cargos conforme a la siguiente división de funciones: 

            a) Presidente del Tribunal: El Presidente del actual Tribunal Fiscal Administrativo;

            b) Propietarios de la Sala Primera: Los dos miembros con títulos de abogado y contador público autorizado; y 

            c) Propietarios de la Sala Segunda: El Presidente del Tribunal y los dos miembros con título de Ingeniero. Al concluir dicho período se aplicará lo establecido por el párrafo final del artículo 153 (**), con aquellos miembros que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 151 (**) ibídem.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27 de febrero de 1973).

(*) Debe entenderse "actual".

(**) La Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995, corrió la numeración de los artículos 151 y 153 de cita, los que actualmente llevan los números 160 y 162, respectivamente.

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