TITULO IX
(Corrida la numeración del Título anterior por el artículo 2° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión
Tributaria", que lo traspasó del antiguo Título VIII al Título IX)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Transitorio I.- El Presidente y los cuatro propietarios del acual
-sic- (*) Tribunal Fiscal Administrativo, deben pasar a integrar, hasta completar
un período de ocho años, el nuevo Tribunal que instituye el Título V de este
Código y deben desempeñar sus cargos conforme a la siguiente división de
funciones:
a) Presidente del Tribunal: El Presidente del actual Tribunal Fiscal
Administrativo;
b) Propietarios de la Sala Primera: Los dos miembros con títulos de abogado y
contador público autorizado; y
c) Propietarios de la Sala Segunda: El Presidente del Tribunal y los dos
miembros con título de Ingeniero. Al concluir dicho período se aplicará lo
establecido por el párrafo final del artículo 153 (**), con aquellos miembros
que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 151 (**) ibídem.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27
de febrero de 1973).
(*) Debe entenderse "actual".
(**) La Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de
agosto de 1995, corrió la numeración de los artículos 151 y 153 de cita, los
que actualmente llevan los números 160 y 162, respectivamente.
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