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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

        Artículo 21.- Obligaciones. Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran:

            a) Los padres, lo tutores y los curadores de los incapaces;

            b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

            c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

            d) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y

            e) Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.

        Las personas mencionadas en los incisos precedentes están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos.

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