Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

        Artículo 33.- Actos jurídicos condicionados. Si el hecho generador de la obligación tributaria es un acto jurídico condicionado, se le debe considerar perfeccionado:

            a) En el momento de su celebración, si la condición es resolutoria; y

            b) Al producirse la condición, si ésta es suspensiva. 

        En caso de duda se debe entender que la condición es resolutoria.

Ir al inicio de los resultados