Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

        Artículo 34.- Hecho generador condicionado. Si el hecho generador de la obligación tributaria está condicionado por la ley, se debe considerar perfeccionado en el momento de su acaecimiento y no en el del cumplimiento de la condición.

Ir al inicio de los resultados