Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
35

CAPITULO V

Extinción

Sección Primera: Disposición general

        Artículo 35.- Medios de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios:

            a) Pago;

            b) Compensación;

            c) Confusión;

            d) Condonación o remisión; y

            e) Prescripción.

        La novación se admite únicamente cuando se mejoran las garantías a favor del sujeto activo, sin demérito de la efectividad en la recaudación.

Ir al inicio de los resultados