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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Sección Segunda: Pago

        Artículo 36.- Obligados al pago. El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.

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