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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

        Artículo 37.- Pago por terceros. Subrogación. Los terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo caso se opera la subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación que expida la Administración Tributaria.

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