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Artículo 37.- Pago por terceros. Subrogación. Los terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden
realizar el pago, en cuyo caso se opera la subrogación correspondiente; y
la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. Para este
efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación que expida la
Administración Tributaria.
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