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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Sección cuarta: Confusión

        Artículo 49.- Cuándo se opera. Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

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