Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1
59

CAPITULO VII

Privilegios

        Artículo 59.- Privilegio general. Los créditos por tributos, intereses, recargos y sanciones pecuniarias, gozan de privilegio general sobre todos los bienes y las rentas del sujeto pasivo y, aún en caso de concurso, quiebra o liquidación, tendrán prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de:

            a) Los garantizados con derecho real, salvo cuando existiere, anotado o inscrito en el respectivo Registro Público, un gravamen o medida cautelar, decretado para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión, según el caso, a la fecha de inscripción de la correspondiente garantía real.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° de la Ley de Ajuste Tributario, 7543 del 14 de setiembre de 1995)

            b) Las pensiones alimenticias, el preaviso, la cesantía, los salarios, los aportes de seguridad social y los demás derechos laborales.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Justicia Tributaria, 7535 del 1 de agosto de 1995)

 

Ir al inicio de los resultados