80
Artículo
80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por
la Administración Tributaria
Los sujetos pasivos que paguen los tributos
determinados por
la Administración Tributaria
, mediante el procedimiento ordenado en los artículos
144 a
147 de este Código, o el procedimiento establecido en los artículos
37 a
41 de
la Ley Reguladora
de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, después
del plazo de quince días dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán
liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.
Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a
tiempo y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No
se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los
aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del presente Código.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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